De la Facturación Instantánea por pago con tarjetas bancarias

Ya nadie va a querer pagar con tarjetas de crédito/débito…

La Facturación Instantánea es un proceso de simplificación para obtener la factura, meramente opcional para los contribuyentes. La facilidad que empezó a hacer ruido poco antes de que terminara el pasado 2019 consta de que el contribuyente que efectúe tal pago con su tarjeta bancaria, inmediatamente se genere la factura a través de la Terminal Punto de Venta, siempre que así lo haya decidido el cliente.

Sucede que el pasado diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria y la Asociación Mexicana de Bancos se “unieron” a fin de brindarle a los contribuyentes esta facilidad para ahorrarle tiempo al facturar tales compras que se pagaron con tarjetas bancarias, dígase de crédito o de débito. Para esto, imagínate que al momento de que se imprima el

 

comprobante, éste va a tener el código QR que servirá para verificar la generación de la factura; vas a poder ver el folio fiscal del comprobante, RFC del emisor, RFC del receptor, total del comprobante, los ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del mismo y hasta la URL de acceso al servicio donde se muestran estos mismos datos que te comento.

“Yo a partir del 2020 ya no voy a usar mi tarjeta de crédito/débito; ahora puro efectivo.”

Tal es el pánico que he podido ver entre familiares y amigos, al grado de que juran que ya no van a usar sus tarjetas bancarias y optarán sólo por el dinero en efectivo para efectuar sus pagos. No, mi querido lector, como te mencioné en líneas arriba, esta facilidad de facturación no es obligatoria, sino que su uso es opcional para quienes facturen sus operaciones. El temor que tienen, quienes me han preguntado por el tema, estriba en que la autoridad fiscal se dé cuenta de que el importe de sus pagos sea superior al de sus ingresos declarados, y déjame decirte que ese tema/procedimiento al que le temes se llama DISCREPANCIA FISCAL; lo puedes encontrar en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor. Ciertamente, existe un procedimiento en nuestra legislación que permite fiscalizar a los contribuyentes personas físicas cuando se compruebe que el monto de las erogaciones efectuadas en un año de calendario sean superiores a los ingresos declarados, o les hubiere correspondido declarar.

La verdad es que este procedimiento de fiscalización ya existía desde antes de esta “facilidad” de facturación instantánea, e incluso antes de que tú y yo nos interesáramos por el tema. Así, puedes concluir esto: optes o no por la facturación instantánea por pago con tarjetas de crédito/débito, la autoridad sigue en posibilidad de fiscalizarte por DISCREPANCIA FISCAL; peor aún si optas por efectuar tus pagos con dinero en efectivo y facturas tus operaciones.

Entonces...

Tranquilo, mi querido lector contribuyente. Este 2020 sigue pagando tu reservación del Airbnb con tu tarjeta bancaria, sin preocupación alguna, o cualesquier otras compras que acostumbres pagar con tarjeta. Tienes al que te escribe siempre para actuar de inmediato en tu representación y defensa ante la autoridad.

Gustoso de que me hayas leído, te mando un cordial saludo y te deseo un próspero 2020.

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